viernes, 7 de diciembre de 2012

Salió el Fallo

La Asociación Rafaelina de Básquet dio a conocer el dictamen del Honorable Tribunal de Penas, correspondiente a los incidentes ocurridos en el punto 4 de la Serie Final de Primera División entre Atlético de Rafaela y Central Argentino Olímpico de Ceres. Pensando en el decisivo juego, la sanción más importante tiene que ver con las suspensiones de Mauro Dominino y Lucas Scotto, por lo que Marcelo Miretti tendrá un plantel acotado, aunque ya podrá contar con José Ismail, ausente en el cuarto punto.

El fallo completo es el siguiente:


VISTO: Los hechos acaecidos en el partido de Play Off entre la A.M.S. y D. Atlético de Rafaela y el Club Central Argentino Olímpico de Ceres; y

CONSIDERANDO: Los informes de los Árbitros que tuvieron a su cargo la dirección de dicho partido y del Comisionado Técnico, donde señalan las anormalidades registradas en el transcurso y una vez finalizada la contienda.
     Que el señor Presidente de la Asociación Rafaelina de Basquetbol, ratifica alguno de los dichos por los mencionados en el párrafo anterior.
     Que se han solicitado nuevos informes a los señores Árbitros, quienes ratificaron el informe producido oportunamente; al señor Jefe de la Seccional 1a. de Policía, quien tuviera a su cargo el operativo de seguridad en la ocasión, quien  enumera los acontecimientos; y a la A.M.S. y D. Atlético de Rafaela quien produce un pormenorizado descargo.

Por todo ello
el TRIBUNAL DE PENAS de la Asociación Rafaelina de Basquetbol
R E S U E L V E
1°) Sancionar al señor Cristian Fontana (Lic. 020) con Sesenta (60) días de SUSPENSIÓN, por aplicación del Art. 94°, Inc. a) del Código de Penas de la Confederación Argentina de Basquetbol.

2°)  Sancionar a los jugadores Dominino, M.  -Camiseta N° 4- Lic. N° 4359 y Scotto, L. -Camiseta N° 14- Lic. N° 4109, con SUSPENSION por Tres (3) partidos -respectivamente-, por aplicación del Art. 107°, Inc. g)  del Código de Penas de la Confederación Argentina de Basquetbol.

3°) Sancionar a la A.M.S. y D. Atlético de Rafaela con MULTA Diez (10) AJC, por aplicación del Art. 60°, Inc. b), Apart. 5) e Inc. c), Apart. 2) y CLAUSURA DE CANCHA en su condición de local de CINCO (5) partidos por aplicación del Art. 62°, todos del Código de Penas de la Confederación Argentina de Basquetbol.

4°) Sancionar al señor Jorge Romera con SUSPENSION de Dos (2) meses, por aplicación del Art. 82°, Inc. d) del Código de Penas de la Confederación Argentina de Basquetbol.

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